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Aplicarán en los bares y cantinas el alcoholímetro.
24/04/2015
Fernando Ríos
Ciudad de México.- Todos los establecimientos de impacto zonal con venta de bebidas alcohólicas, tendrán que contar con un alcoholímetro y pantallas de al menos 19 pulgadas, a fin de transmitir mensajes sobre las consecuencias de conducir en estado de ebriedad, aprobó ayer la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Al aprobar el dictamen de reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, propuesta por la Comisión de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos, los empresarios de bares, antros, cantinas, pulquerías, cabarets, discotecas y centros nocturnos, tendrán la obligación de aplicar la prueba de alcoholemia a sus clientes al momento de retirarse del lugar.

En caso de que permitan que las personas en estado de ebriedad conduzcan su unidad, será obligado solidario por los daños ocasionados si provocara algún incidente.

Desde tribuna, el legislador Edgar Álvarez Castillo consideró que dicha medida punitiva generará mayor responsabilidad de los titulares donde se venden bebidas alcohólicas en embase abierto.

Dijo que se busca fortalecer programas como "conductor designado", "bebe con responsabilidad" para que no sea solo la autoridad cree la conciencia entre los ciudadanos, sino se genere un grado de protección directa del consumidor y del dueño hacia el cliente.

La ALDF aprobó con 24 votos a favor las modificaciones a los artículos 3,4,10, 26, 31 y 70 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, por lo que los locales donde se venden productos preparados, con música viva, gravada o videograbada, con juegos de salón o centros de entretenimiento con venta de bebidas alcohólicas, tendrán que contar con aparatos pata medir el grado de intoxicación por consumo de alcohol con un margen de error no mayor al 5 por ciento y con un tiempo de respuesta menor a 10 segundos, avaladas por la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.

La perredista Ariadna Montiel Reyes, reservó la fracción VII del artículo 10, el tercer párrafo del artículo 26 y adicionó un transitorio, mismos aprobados con 32 votos a favor.

Detalló que los establecimientos mercantiles contarán con un plazo de 90 a 120 días para adquirir el aparato medidor para realizar la prueba de detección de intoxicación o nivel de alcohol en aire expirado, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Finalmente, el diputado de Nueva Alianza, Jorge Gaviño, se pronunció en contra por la mala redacción de la misma.

Fuente: El Sol de México    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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