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Negocios que venden alcohol obligados a cumplir medidas de PC.
18/01/2012
Redacción
San Luis Potosí, S.L.P.- Así lo establece el artículo 21 de la Ley de Bebidas Alcohólicas de San Luis Potosí vigente.

San Luis Potosí, S.L.P.- La Dirección General de Protección Civil Estatal dio a conocer que los negocios que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas están obligados a emitir una opinión técnica sobre las medidas de seguridad del inmueble para evitar poner en peligro la integridad de quienes acuden a los mismos.

En este sentido, la dependencia señaló que de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Bebidas Alcohólicas de San Luis Potosí vigente estos establecimientos deben contar con señalética preventiva informativa, restrictiva y de obligación de acuerdo a la NOM-003-SEGOB/2002, equipo contra incendio, personal capacitado en manejo de extintores, primeros auxilio y evacuación, Programa Interno de Protección Civil o Plan de Emergencias, según las características del inmueble, y salidas de emergencia, dependiendo del tamaño del negocio.

Señaló que se realizan revisiones constantes en coordinación con la Dirección General de Gobernación, la Secretaría de Salud y los ayuntamientos de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez y los de las otras regiones del estado.

Finalmente, dijo que una vez verificado que se cuenta con todos los requisitos se otorga la opinión técnica favorable, en caso de que no cumplirla, se les otorga un tiempo para que subsanen las deficiencias, y en caso de que no lo hagan se emite una negativa.

Fuente: planoinformativo.com (San Luis Potosí)    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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