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Iniciativa que reforma el Artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
20/10/2009
Diputada Esthela Damián Peralta
La que suscribe, diputada federal Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con el fin de estimular la recaudación fiscal; al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

Con el objetivo de preparar la presente iniciativa se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo con representantes de

instituciones académicas y científicas, así como con sectores de la sociedad civil interesados en la materia.

Descripción de la iniciativa del Ejecutivo federal

En la iniciativa de referencia se expone que los impuestos establecidos a partir de 2008, a saber, impuesto empresarial a

tasa única, a los depósitos en efectivo y especial sobre producción y servicios a los juegos con apuestas y sorteos, así

como las medidas que se proponen en el paquete económico para el próximo año constituyen avances significativos para

hacer más sencillo y equitativo nuestro marco tributario, así como más efectivo para la recaudación de ingresos. Sin

embargo, se sostiene que las necesidades de financiamiento para atender los requerimientos del gasto público son cada

vez mayores.

En ese orden de ideas, el Ejecutivo federal afirma que es necesario llevar a cabo diversas modificaciones a la Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas alcohólicas, tabacos labrados, servicios de

telecomunicaciones, juegos con apuestas y sorteos, y cerveza.

Las medidas que se proponen, se establece en la iniciativa del Ejecutivo federal, están encaminadas a fortalecer este

gravamen, tomando en consideración que los tipos de bienes y servicios que grava, frecuentemente, persiguen fines

extrafiscales, tales como evitar el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños a la salud de la

población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social.

De igual forma se afirma que dada la demanda inelástica que tienen el tipo de productos que grava es factible establecer

sobre ellos tasas o cuotas relativamente altas con respecto a otros bienes no gravados con este impuesto, para cumplir con

el fin extra fiscal que se pretende, constituyendo así, instrumentos recaudatorios efectivos que permiten financiar no sólo

las necesidades generales de la población, sino también los costos asociados al consumo de los bienes gravados.

Tabacos labrados

En la iniciativa de decreto se establece un diagnóstico de los problemas que genera el tabaquismo en nuestro país,

refiriéndolos no sólo a los causados en la salud de quienes fuman, sino en la salud de los llamados fumadores pasivos, así

como los costos asociados al tabaquismo vinculados con la reducción de la vida laboral de los fumadores, los problemas

familiares que podría traer aparejados, la reducción del rendimiento escolar, etcétera.

En este sentido, se establece que el costo que representa para el Estado la atención de las enfermedades relacionadas con

el tabaquismo equivalen, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, a

una cantidad aproximada de 30 mil millones de pesos, lo que representa, por ejemplo, 63 por ciento del presupuesto del

programa de desarrollo Oportunidades y que para obtener esos recursos sería necesario, por ejemplo, en el impuesto el

valor agregado una tasa de 5.5 por ciento para alimentos o de 35 por ciento para las medicinas.

De igual forma, se menciona la importancia de los compromisos adquiridos por nuestro país derivado de la suscripción, el

17 de mayo de 2004, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco,

particularmente en materia de adopción de medidas tendientes a reducir el consumo de tabaco...

Fuente: Cámara de Diputados    
Categoría: TABACO    





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