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Nueva reglamentación en aeropuertos a partir de diciembre
30/11/2010
Brenda Garza Ávila
Restringe la cantidad de Líquidos, Aerosoles y Geles (L.A.G.) en el equipaje de mano, así como los artículos prohibidos en el equipaje documentado.

A partir de diciembre se implementará una nueva regulación en los aeropuertos de México, la cual restringe la cantidad de Líquidos, Aerosoles y Geles (L.A.G.) en el equipaje de mano, así como los artículos prohibidos en el equipaje documentado.

En un comunicado, Grupo Aeroportuario del Centro Norte(OMA) informó que la Dirección de General de Aeronáutica Civil(DGAC) designó al 1ero.

de diciembre como la fecha oficial en que comenzará a operar dicho reglamento.

Explicó que con ello se busca establecer medidas de seguridad adicionales para fines de control en L.A.

G que podrían esconder o disimular explosivos líquidos o sustancias reactivas contenidas en envases y botellas que parecieran ser inofensivas.

OMA aseguró la nueva regulación será implementada en cada uno de los 13 aeropuertos que administra, entre ellos el de Monterrey.

“Se implementará de acuerdo al calendario definido por la DGAC como parte de nuestra responsabilidad en prestar servicios aeroportuarios que cumplan con los más altos estándares de calidad y seguridad.

De esta manera( el reglamento) s e aplicará para pasajeros terminales, en tránsito y conexión, en vuelos nacionales e internacionales”, declaró.

Asimismo, el grupo señaló que para agilizar el tiempo de revisión en el aeropuerto se recomienda llevar los líquidos, aerosoles y geles en contenedores de no más de 100ml o 3.5oz.

Por ello, acentuó, no se aceptarán dichos productos en envases mayores a 100ml, ni siquiera cuando estén parcialmente vacíos.

Los L.A.G. en envases que excedan las dimensiones anteriores, deberán ir en el equipaje documentado.

“Todos los contenedores deberán colocarse en una bolsa de plástico transparente resellable, con capacidad máxima de 1 litro”, dijo.

Añadió que las bebidas alcohólicas menores de 24 por ciento de volumen de alcohol (cervezas y vinos de mesa), pueden ser llevadas en equipaje de mano, siempre y cuando presenten marca de fábrica y sellos intactos, pero están sujetas a las políticas de la aerolínea.

El alcohol etílico está totalmente prohibido llevarlo tanto en equipaje de mano como documentado, siendo el medio de carga el adecuado para su transportación, enfatizó.

Como referencia, OMA indicó que los artículos que son considerados como L.A.G. son agua y otros líquidos potables, sopas, jarabes, mermeladas, guisados, salsas, alimentos en salsa o de alto contenido liquido, cremas,lociones, cosméticos, aceites, perfumes y aerosoles.

También geles (comprendidos en gel para el cabello y ducha), contenido de envases a presión, comprendida la espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes, pastas, comprendida la pasta dentífrica, mezcla de sustancias líquidas y sólidas, rímel, brillo y bálsamo labial.

Respecto a los artículos no permitidos en equipaje de mano se mencionan armas u objetos punzocortantes, instrumentos contundentes (accesorios deportivos), tijeras de metal con puntas no redondeadas de dimensión mayor a 6cm.

, armas de fuego y en general, bebidas alcohólicas sin marcas de fábrica o sin sellos, y herramientas.

La reglamentación es dictada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Fuente: El Porvenir    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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